miércoles, 15 de abril de 2009

Suspensión de pagos o concurso temporal

Tras un procedimiento judicial que puede ser distinto según la regulación específica de cada país, la suspensión de pagos tiene dos vías para solucionarse:

Se denomina suspensión de pagos a la situación concursal en la cual un comerciante o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez, o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.
La diferencia con la quiebra está en que en este caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento.

Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.

A. Liquidación de activos de la sociedad: Sería el método más drástico, y normalmente se busca que la sociedad pueda seguir funcionando, para que todo los acreedores terminen cobrando sus créditos.
B. Acuerdos con los acreedores: Se denominan acuerdos de quita y espera, dado que su contenido es reducir los créditos (quita) o atrasar sus vencimientos (espera).

Muchas veces se llega a estos acuerdos, porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar tarde que no cobrar (sobre todo si tienen que esperar a un procedimiento de liquidación de la sociedad).
En España, la situación de suspensión de pagos se regula en el Derecho concursal, que ha definido un procedimiento común para la tramitación de esta figura, de la quita y espera y de la quiebra.
En México, la situación de suspensión de Pagos, se regulaba en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, ley que quedó abrogada mediante el artículo transitorio Segundo de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de Mayo de 2000. Por lo anterior, únicamente en México tiene aplicación la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en aquellos procedimientos concursales iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley de Concursos Mercantiles

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