sábado, 25 de abril de 2009

SUCESIONES. Disposiciones generales

TÍTULO XI
De las sucesiones

ARTÍCULO 520.- La sucesión de una persona se abre por la muerte de ella. Nada podrá estipularse sobre los derechos a la sucesión de una persona, mientras esté viva, aunque ella consienta.
ARTÍCULO 521.- La sucesión comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, salvo los derechos y obligaciones que, por ser meramente personales, se extinguen con la muerte.
ARTÍCULO 522.- La sucesión se defiere por la voluntad del hombre legalmente manifiesta; y a falta de ella, por disposición de la ley.

CONTESTE EL SIGUIENTE CUESTIONARIO:

1. De ejemplos de obligaciones personales que se extinguen con la muerte.
2. ¿Que ocurre con la pension alimentaria como obligacion post mortem?

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