viernes, 17 de abril de 2009

El Testamento: Situacion ab intestato-Formalidades

El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testamento es un acto más o menos solemne,segun dcada legislaciòn, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de su muerte, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.El testamento además admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconomiento de hijos, post mortem.1
Realmente el testamento no es la "ultima voluntad", porque estospuedencambiarse, tanto como quien lo propone desee, sin que ello genere ningun derecho para anteriores herederos.

Sucesión testada
Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.
A través del testamento, el causante puede expresar su parecer sobre el destino que van a recibir sus bienes tras su muerte, y con ello puede modificar en parte lo que establece la Ley.
En el testamento se puede:
• Nombrar herederos diferentes de los establecidos en la Ley. Los herederos son sucesores generales de un porcentaje de la herencia.
• Nombrar legatarios para recibir unos bienes concretos.

Sucesión intestada
Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o de una manera intestada.Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).
Pueden testar todos aquellos a quienes tienen capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente.
Las personas con discapacidad mental pueden hacer testamento en un intervalo lúcido, designando el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.
La mayoría de los Códigos civiles, como por ejemplo el italiano acogen el principio del formalismo testamentario, en virtud del cual la ley requiere para la validez del testamento una serie de formalidades expresamente previstas en ella. Normalmente las formalidades buscan asegurar que la voluntad que refleja el testamento es la del fallecido, y que no se ha falsificado, dada la obvia imposibilidad del causante de testificar sobre su validez. Es muy habitual que se obligue a la existencia de testigos o la presencia de un notario.
Algunos ordenamientos jurídicos permiten el testamento ológrafo, en el cual es la caligrafía la que demuestra quién fue el autor del texto.

El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de sucesiones legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la sucesion legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia.

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