El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico. Las acreencias o deudas a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra. Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra.Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido.Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores
miércoles, 15 de abril de 2009
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