sábado, 25 de abril de 2009

CONDICIONES DE ACEPTACION DE MENORES Y DISCAPACITADOS MENTALES

En principio, pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes libremente.
Menores: Los padres o tutores necesitarán una autorización judicial para repudiar la herencia instituida a favor del hijo o tutelado.El menor para aceptar la herencia simplemente o repudiarla necesitará el consentimiento de sus padres, tutor o defensor judicial. para que sus propios bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta.
Personas con discapacidad : Es necesario establecer el grado de discapacidad mental en cada caso, que será definidos por la sentencia correspondiente pero, en principio, el tutor o el curador , necesitará autorización judicial para aceptar la herencia simplemente o para repudiarla, no así para aceptarla a beneficio de inventario.
Herencia a una fundación, asociación, Municipalidad o dejada a los pobres: La aceptación deberá ser realizada por el representante legal de la distribución de los bienes y se entenderá hecha a beneficio de inventario.

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