viernes, 17 de abril de 2009

Aplicacion de los Principios de Derecho privado a las sucesiones testamentarias:

Al derecho de sucesión se le aplican los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.Si bien la legislación establece quienes heredan legalmente, esto es posible modificarlo en el testamento.
El Derecho privado El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Es tambien la rama que determina el derecho de sucesión. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).Se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
En su esencia, el Derecho privado aplica la Autonomía de la voluntad que permite, que en la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades.Importancia de la voluntad
Lo normal es que un ordenamiento jurídico dé importancia a la voluntad del fallecido, mayor o menor según qué casos, y que el Derecho de sucesiones esté formado por normas dispositivas en mayor número que imperativas.
Por ese motivo, en caso de sucesión testada, se aplica prioritariamente la voluntad del fallecido, en tanto en cuanto no entre en conflicto con las prohibiciones o límites establecidos en la Ley.
En Derecho español el testamento puede modificar los destinos de los bienes del fallecido siempre y cuando no afecte a las legítimas, que son imperativas.No cabe, por tanto, desheredar a los destinatarios legales de las legítimas, salvo que se cumplan causas muy concretas tasadas en la Ley.
Salvando ese límite, cabe hacer legados y nombrar otros herederos con la parte de la herencia de libre disposición. También cabe distribuir mayores porcentajes entre los destinatarios de las legítimas (en el caso de los hijos, el tercio de mejora).
En el derecho anglosajón se da una gran importancia a la autonomía de la voluntad. Casi todo el derecho es dispositivo y, por tanto, se puede desheredar a los herederos que establece la Ley sin ningún tipo de límites.

La voluntad del testador debe ser libre. No puede contener vicios, no pueden mediar actos dolosos, ni la coacción o engaño de personas de terceras personas o herederos, en cuyo caso provoca indignidad y perdida de derechos testamentarios.
En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. Las personas pueden consignar en su testamento todo aquello que no este expresamente prohibido.
Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. En todo acto privado, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede testar o legar voluntariamente, pero esta misma persona no puede exigir de la otra que lo herede, ni puede forzar este acto sujetándolo a condiciones, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

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